ACUERDA: Con fundamento al precario estado de salud, Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano IBARRA MACHADO VICTOR ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.301.802, y en consecuencia sustituirla por una medida menos gravosa, específicamente DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, conforme a lo previsto en el numerales 1 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la siguiente dirección: CHACAO, SEGUNDA TRANSVERSAL DE LA CASTELLANA, FINAL CALLE LA MAGUERA, EL PEDREGAL, CASA MIS DESEOS, MUNICIPIO CHACAO, CARACAS, ESTADO MIRANDA. Dicho apostamiento será cumplido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao, así como Prohibición de Salida del País, del Estado Miranda y del Area Metropolitana de Caracas. Se acuerda así con lugar la solicitud de la Defensa. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana d.....