Ahora bien, de una revisión de las presentes actuaciones, se observa que la apoderada judicial de la parte actora al desistir de la demanda, desiste del procedimiento; y por otro lado, cursa en autos, escrito de oposición de cuestiones previas, interpuestas por la parte demandada, Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, de lo que concluye este Tribunal, que el acto para la contestación a la demanda, quedó diferido, debido a que la parte demandada, opuso cuestiones previas, en razón de lo expuesto, por cuanto el desistimiento fue verificado antes del acto de la contestación de la demanda, en tal virtud, no se requiere del consentimiento de la parte demandada para tener como válido el desistimiento del procedimiento, en consecuencia se declara válido el desistimiento del presente procedimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte actora en este juicio, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de la apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mer.....