Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuelaa la escritura de divorcio de mutuo acuerdo No. 1859, otorgada por el Notario Víctor José Peón Rama, Notario del Ilustre Colegio de Galicia-España en fecha 9 de julio de 2021, mediante el cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JORGE ALONSO CHACÓN BENAVIDES y MARTA PENABAD REGUEIRA, antes identificados, contraído ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda en fecha 3 de mayo de 2013, según consta de acta de matrimonio distinguida con el No. 33, folio 036, Tomo 1 del año 2013.