En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por un local comercial distinguido con el Nº C-86 donde funciona un fondo de comercio con avisos publicitarios que dicen "CLEY BOY" y "EXCLUSIVIDADES WOMEN & MEN" con un área de piso aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (61,90 m2) y una mezzanina con igual medida, ubicado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
2) Se designa Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar a su copropietaria ciudadana SUSANA CHIQUINQUIRA PÁRRAGA de DE SIMONE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.428.595, quedando el inmueble afectado para responder de las resultas del proce.....