Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. DESIREE SILVA, actuando en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano DANIEL JOSE IBARRA OJEDA, pero no en los términos que la planteo, y en consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que acreditaran cada uno capacidad económica igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, por la medidas cautelar sustitutiva contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de presentar una pe.....