Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LOS REPAROS GRAVES interpuesta por la parte demandada: SYLVIA TERESA RAMIREZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.093, en la persona de sus apoderados legales: LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO Y GISELA JOSEFINA SIFONTES DE RAMIREZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: se acuerda, si fuere el caso y se llevare a cabo la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del inmueble objeto de esta partición de comunidad conyugal, tomar en consideración la hipoteca que sobre el inmueble pesa (capital, intereses legales y o convencionales y los gasto.....