ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: TRUJILLO PACHECO JOSE SAMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.896.668, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor, remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial de los Teques y practíquese nuevo cómputo. Cúmplase.