SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun cuando el delito que se les imputa a los Adolescentes como lo es el Robo Agravado, merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el art.....