CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. FEBES INFANTE, INPREABOGADO Nº 131.804 y el ABG. RAFAEL HUMBERTO GUERRA VEITIA INPREABOGADO Nº 76.589, en su condición de Defensores Privados, de conformidad a lo establecido en el articulo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2016 y fundamentada en fecha 27 de abril de 2016, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NIEGA la entrega de vehiculo solicitada al ciudadano CARLOS AGUSTIN.....