Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, el auto de fecha 07 de junio del año 2016, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena al ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.423.647, a pagar al ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.073.554, las siguientes cantidades: a) la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), monto equivalente a la primera letra de cambio demandada. b) la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), monto equivalente a la segunda letra de cambio d.....