Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 243, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 14 de julio de 2017 y consecuentemente, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
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