En el caso bajo estudio, tenemos: Que se evidencia la ausencia de firma en el libelo de la demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas en fecha 11 de julio de 2014, cursante al folio cinco (05) del expediente, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna, si bien en el encabezamiento del mismo se presenta la abogada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, no aparece firma alguna que suscriba dicho escrito libelar, es decir, que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma de su apoderada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.650, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con la normativa invocada, declara como no presentado el libelo de demanda de fecha 11 de julio de 2017 y así se decide.-