Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez recibido el presente expediente por el tribunal que le corresponda conocer previa distribución, fije a través de auto expreso el inicio del lapso para la contestación de la demanda (previa notificación de las partes), a fin de que el defensor judicial RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, cumpla con las funciones inherentes a su cargo y ejerza la defensa de la ciudadana MARÍA GRACA DA SILVA CORREIA, acorde con la función pública que presta, debiendo por tanto ser diligente en localizar a ésta y en todo caso de resultar imposible tal actuación, solicite al tribunal cognoscitivo oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al Co.....