DECLARA. PRIMERO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que cursa desde el folio (105) hasta el folio (109), ambos inclusive, dictada en fecha 24 de Abril de 2006 por el depuesto Juez Dr. LEONEL MUDARRA, en expediente identificado con el Nº 1C-135-01, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del proceso seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las notificaciones subsiguientes que cursan del folio (110 al (115) ambos inclusive, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 195 ejusdem, normativa ésta aplicada por vía de remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, subsanando de esta manera los vicios del proceso. SEGUNDO: Todos Los actos realizados con anterioridad al pronunciamiento del fallo acá anulado son absolutamente validos..........