En primer lugar refleja el Fiscal del Ministerio Público, que los imputados fueron aprehendidos cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en relación con el articulo 10 numerales 1 y 2 ebidem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, conforme lo prevé el articulo 37 y el articulo 27 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presen.....