Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, visto que conforme lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil el convenimiento de los demandados da lugar al pago de las costas, el Tribunal no se pronunciará respecto de la suspensión de la medida ejecutiva de embargo practicada en este proceso, hasta tanto no sean liquidadas las costas en cuestión.-