En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANDERLIS YARANNY GAVIDIA FUENMAYOR y DAVID JOSE VARELA BRELIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-28.576.770 y V.-18.088.632, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO