PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fundamentado en el artículo 822 del código civil venezolano en concordancia con el artículo 937 del código de procedimiento civil, incoada por el ciudadano JUAN ENRIQUE SANCHEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.057.477, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos LIDIA MARGARITA LOPEZ MORENO, REGULO JOSE LOPEZ MORENO y EGLIS LISSET SANCHEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 6.836.721, V- 6.836.740 y V- 13.109.734, respectivamente.