En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: ACUERDA dejar sin efecto la orden de captura de fecha 06/10/08, asimismo se el impone al penado la obligación de traer constancia de trabajo e informe medico, teniendo un lapso de 3 días para consignar estos recaudos. Segundo: Se acuerda conceder nueva oportunidad al penado, en consecuencia se mantiene la Medida alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual será revocada si el penado incumple nuevamente con las condiciones impuestas, todo de Conformidad a lo previsto prevista en el artículo 500 del código orgánico procesal penal y los artículos 2 y 65 de la ley de régimen penitenciario, en relación con los artículos 75 y 87 de la Constitución de la República .....