CONDENA a los ciudadanos NEFTALÍ JUNIOR DIAZ CHIRINOS y ZVONIMIR ERICK DIAZ CHIRINOS, venezolanos, de 25 y 21 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, nacidos en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.096.829 y 21.354.309; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION; por ser AUTORES responsables de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; pena que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.