DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-22.788.944, de nacionalidad venezolana, natural de Tacarigua, donde nació en fecha 18-09-94, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante en parasistema, estado civil soltero, hijo de Marisol Beneitez (v) y de Luis Manuel Farias (v), residenciado en: Mamporal, Sector la Trinidad, Calle Caridad del Cobre, Casa s/n, de color beige, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.