Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo  (2º) de Ejecución  del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda  Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado EUFRAN  VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, por un lapso de SIETE MESES y VEINTE (20) DIAS a redimir, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º,  507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal. 
Publíquese y  notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Traslado al penado para el día VIERNES 04/11/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregados a la causa principal y .....