Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado EUFRAN VENTURA CARABALLO VIÑA, cedulado V-18.213.668, por un lapso de SIETE MESES y VEINTE (20) DIAS a redimir, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Traslado al penado para el día VIERNES 04/11/2011 a las 10:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregados a la causa principal y .....