...PRIMERO: Se declaran improcedentes las excepciones planteadas por la defensa pública, en consecuencia se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: DAVID BUITRIAGO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-22.037.191, de nacionalidad venezolana, natural Los Teques, nacido en fecha 24/06/1994 y con residencia en Brisas de Oriente, Sector El Mango, Casa S/N, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Pena.-
TERCERO: Se ratifica la medida privativa preventiva de libertad impuesta en fecha 20/03/2014, así como el centro de reclusión.-
CUARTO: Se ordena abril el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días h.....