Este Tribunal de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se DECLARA: CON LUGAR la solicitud Rectificación del Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana URSULINA VILLEGAS DE MIJARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.287.601. En consecuencia, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FELIPE MIJARES, corrigiendo donde aparece: que lleva por nombre "URSULA VILLEGAS DE MIJARES" siendo lo correcto "URSULINA VILLEGAS DE MIJARES". Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de realizar la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 254, del Libro de Registros de defunción del año 1990, llevado por dicho ente, correspondiente al De Cujus ciudadano FELIPE MIJARES......