Este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una extensión de terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Zamora, situada en el sector La Rinconada, Parte Baja, Casa S/N, Calle Principal de la Rinconada, Araira, Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: VEINTISIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (27,39 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con Marco Salinas García en SIETE CON SESENTA METROS CUADRADOS (7,60 mts); SUR: Con Escaleras en UN CENTIMETRO, DOS CON SETENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE y TRES METROS TREINTA Y NUEVE (1,00, 2,73 mts y 3,39 mts) METROS CUADRADOS; EST.....