Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia al estar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, relativa al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Acuerda al imputado FELIX GUSTAVO MARTINEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada TREINTA (30) días, y el mismo debe consignar copia de la Cédula De Identidad, constancia de trabajo y/.....