Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSÉ MIGUEL BRICEÑO BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No.V-25.323.959, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-05-1993, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Yare, Sector La Soledad, Calle Principal, Casa Sin Número del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda; por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 455 y .....