"...Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos YNGRID SUSANA BASTARDO GOMEZ y LUIS MANUEL NARANJO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.898.147 y V-4.772.758, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa realizada, se acuerda adjudicar a la ciudadana YNGRID SUSANA BASTARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.898.147, el cincuenta por ciento (50%) que le corre.....