DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal de Municipio actuando en Función de Mediación, Sustentación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, numeral 3°, en concordancia con lo previsto en los 4 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: KELVIN ABRAHAM CARBONELL REVERON y EULIMAR DEL VALLE CHAYA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.715.505 y V-18.816.068 respectivamente, progenitor.....