Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal. En consecuencia se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano TOMAS EBNRIQUE MEZA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.302.800, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, 6°, 9° y modifica el ordinal 8° y en su lugar impone el ordinal 4° del referido articulo del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTR.....