Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en contra de la decisión de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ADRIÁN DESIDERIO GARCÍA UTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales 2, 8, 11 y 16 Ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 29 numerales 2, 4, 9 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.