DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Los Baños, sector Pariata, casa N° 15, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En Línea recta de doce metros con veintitrés centímetros (12,23 Mts) con casa que es o fue de Pedro Ordaz. SUR: En una línea recta de doce metros con veintitrés centímetros (12,23 Mts) con casa que es o fue de Pedro Hernández. ESTE: En una línea recta de siete metros con sesenta centímetros (7,60 M.....