VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 16/08/2017 y publicada posteriormente resolución judicial en data 13/11/2017, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en el cual ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalia, en contra del ciudad.....