III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 650 y 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2024, por no haber sido formulada oposición en la oportunidad legal correspondiente y consecuentemente, la demandada deberá pagar al accionante las cantidades especificadas en el mismo, como sigue: "(...) PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON TRES CÉNTIMOS (USD 4.677,03), equivalente, para la fecha de presentación de la presente reforma de demanda, en la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 169.916,49), pago q.....