.....Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano CRUZ MANUEL MARTÍNEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.752.107; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, en fecha 04 de septiembre de 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de comisión del delito. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 13 del Código Penal.....