Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano GARRIDO SAYAGO FRANCAR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.542.926, toda vez, que los hechos denunciados no encuadran dentro de ningún tipo penal, por cuanto el hecho no revista carácter penal, por lo que no pudiera el Ministerio Publico dar inicio a una investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa a la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previst.....