Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad No. V- 18.183.834, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Edo Miranda, Municipio Cristóbal Rojas; titular de la cedula de identidad No. V- 9.483.964, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de Presidente de la Empresa RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGON DE DOÑA ROSA C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado M.....