DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de amparo cautelar. SEGUNDO: SIN LUGAR la suspensión de los efectos en cuanto a la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor del ciudadano DANNY FRANCÍSCO PASTRAN RODRÍGUEZ, en el Auto dictado en fecha 28 de junio de 2016, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con Sede en Guatire, en el Expediente Administrativo N° 030-2010-01-00757 (Nomenclatura del Órgano Administrativo).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web .....