Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIO ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ y JOSEFINA RIVAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.680.728 y V-10.343.723, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de abril de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo de Guaicaipuro, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 83, emitida por el referido órgano, e inserta en .....