Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por los ciudadanos DAISY DEL VALLE MARQUEZ y JOSÉ HEIMICH VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad NROS 8.438.482 y 3.623.992, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta de Acta Nº 31 del año 1994.