udicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO; INADMISIBLE, la solicitud que por INTERDICCION CIVIL, intentara el ciudadano NOTARFRANCESCO LOGUIRATO SAVERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.852.107, presentara a nombre de la ciudadana CERRADA DE NOTARFRANCESCO GENOVEVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.967.584, natural de Ejido- Estado Mérida, nacida en fecha 03 de enero del año 1936, quien es su cónyuge. SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
A los veintidós días del mes de febrero del año 2023, en Ocumare del Tuy. Años 212° de Independencia y 163° de la Federación
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
A.....