DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 02 de diciembre de 2004, mediante la cual Desestimó la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Representación Fiscal, por considerar que la misma debió proceder de acuerdo al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los demás actos subsiguientes a este, ordenándose por ende la distribución de la presente causa a otro Juzgado de la misma instancia distinto al que conoció, a los fines que se pronuncie con respecto a la solicitud fiscal de sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195, 196 y 434 Ejusdem.