Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por JOSE ANTONIO CABRERA, contra RICARDO JOSE CLEMENTE TORO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena al demandado en los siguientes pedimentos de la actora:
PRIMERO: DESALOJAR el inmueble arrendado y hacer entrega material al demandante de la cosa arrendada constituida por una Casa- Vivienda, signada con el N° 115, ubicada en la calle uno (01), de la Urbanización "Villa Heroica", Guatire, Municipio Autónomo Zamora de Estado Miranda, así como los bienes muebles contenidos en el inventario anexo al contrato de arrendamiento.