emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se decreta como fragrante la detención del ciudadano JORGE ELIECER ARNEDO, venezolano, natural de Colombia, en fecha: 18-11-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-73.121.519, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Alfonso Arnero (f) y de Casilda castro (v), domiciliado en: tamarindo, calle el rayado, casa Nro. 2-36, Guarenas del Estado Miranda, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del C.....