"... A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALMINARIS VILLAMIL, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, abogada en ejercicio NUNZIATIMA CRUDELE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.700, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, de fecha 25 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 64, Tomo 24 de los libros respectivos. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia .....