Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA FLORES DE CHACON, CARLOS ALBERTO CHACON FLORES Y CARLIS MARIBEL CHACON FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.958.513, V-18.841.402 y V-21.148.590 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ALBERTO CHACON SAYAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.....