Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANK ENRIQUE MARTÍNEZ OCHOA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.850.115, quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2023, en su condición de esposo de la ciudadana: RIGUEY DE JESÚS DIAZ DE MARTÍNEZ, padre de las ciudadanas: REBECA IRALY MARTÍNEZ DÍAZ y DANIELA ALEJANDRA MARTÍNEZ DÍAZ,