Ahora bien, después de un análisis concienzudo y considerando: que el referido imputado se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia, amerita privación de libertad debido a la gravedad del mismo, sin embargo, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, aunado al hecho de que han trascurridos veintidós (22) días desde la imposición de la medida, sin que se haya hecho efectiva la misma, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la Medida Sustitutiva acordada, modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 29 de marzo del corriente año, prevista en los literales ¿c y g¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por.....