Los Teques, 22 de Abril de 2.003.
193º. Y 144º
Por cuanto, tal como consta de autos, en audiencia celebrada en fecha 27 de Febrero del 2002, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al entonces adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad No. XXXXX, de 17 años de edad, nacido el día 22/11/83, residencia OMITIDA; el cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en el deber de continuar los estudios de educación media diversificada así como someterse a otra actividad de formación educativa que le brinde conocimientos y aprendizaje en algún oficio o actividad específica, la obligación de no frecuentar sin motivo y justificación alguna el lugar donde fue aprehendido, así como abstenerse a trato directo con personas de dudosa reputación ni con el ciudadano que lo acompañaba al momento de su detenci.....