...°) ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado: JULIO NICOLAS URBINA MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 670. 832, por un lapso DOS (02) AÑOS, DOS (O2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que es la pena que le falta por cumplir de la pena que le fue impuesta, e imponerle las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la suspensión condicional de la pena, sin la previa autorización del tribunal.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional, Región Capital, del Ministerio de Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido.
3.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de los Quince (15) días siguientes a la notificación que se le haga de la presente decisión, constancia de trabajo y constancia de residencia, expedida por la Pri.....